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Antonio OlmoPublicado el · Última actualización:

Cómo funciona el sistema electoral español: circunscripciones, ley D'Hondt y barrera del 3 %

Cómo se reparten los 350 escaños del Congreso: circunscripciones provinciales, ley D'Hondt con un ejemplo numérico resuelto, barrera del 3 % y qué significa «voto útil».

350 diputados repartidos por provincias

El Congreso de los Diputados tiene 350 diputados (art. 162.1 de la LOREG). Cada provincia elige un mínimo inicial de dos, y Ceuta y Melilla están representadas por uno cada una (art. 162.2). Los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población: se divide la población de derecho total de las provincias entre 248 para obtener una cuota, cada provincia recibe tantos diputados como veces cabe esa cuota en su población (en número entero) y los que quedan se asignan uno a uno a las provincias cuyo cociente tenga mayor fracción decimal (art. 162.3).

Es el decreto de convocatoria el que especifica cuántos diputados elige cada circunscripción (art. 162.4). El Real Decreto 806/2026 los fija en su anexo así (52 circunscripciones, 350 diputados):

Diputados por circunscripción en las elecciones del 29-N de 2026
CircunscripciónDip.CircunscripciónDip.CircunscripciónDip.
Albacete4Cuenca3Pontevedra7
Alicante/Alacant12Gipuzkoa6Rioja (La)4
Almería6Girona6Salamanca4
Araba/Álava4Granada7Santa Cruz de Tenerife7
Asturias7Guadalajara3Segovia3
Ávila3Huelva5Sevilla12
Badajoz5Huesca3Soria2
Balears (Illes)8Jaén5Tarragona6
Barcelona32León4Teruel3
Bizkaia8Lleida4Toledo6
Burgos4Lugo4Valencia/València16
Cáceres4Madrid38Valladolid5
Cádiz8Málaga11Zamora3
Cantabria5Murcia10Zaragoza7
Castellón/Castelló5Navarra5Ceuta1
Ciudad Real5Ourense4Melilla1
Córdoba6Palencia3
Coruña (A)8Palmas (Las)8

Fuente: anexo del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre.

Contando directamente sobre esa tabla: 29 de las 52 circunscripciones eligen 5 diputados o menos (11 de ellas, 3 o menos, contando Ceuta y Melilla) y solo 7 eligen 10 o más (Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Sevilla, Málaga y Murcia). Esto importa porque, como se ve más abajo, cuantos menos escaños se reparten en una circunscripción, más votos necesita una candidatura para conseguir uno.

Para el Senado, el decreto (art. 3.2) establece que en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las insulares, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; Ceuta y Melilla eligen dos cada una.

Listas cerradas por circunscripción

Cada candidatura presenta una lista por circunscripción y los escaños que consigue se adjudican a los candidatos de esa lista por el orden en que aparecen colocados (art. 163.1.e de la LOREG). En Ceuta y Melilla, que eligen un solo diputado, es proclamado electo el candidato que obtenga más votos (art. 163.2).

La ley D'Hondt, paso a paso

El artículo 163.1 de la LOREG fija las reglas para repartir los escaños de una circunscripción a partir del escrutinio:

  • Se descartan las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción (apartado a).
  • Se ordenan de mayor a menor los votos de las restantes (apartado b).
  • Se divide el número de votos de cada candidatura por 1, 2, 3… hasta tantas divisiones como escaños tenga la circunscripción; los escaños van a los cocientes mayores, en orden decreciente (apartado c).
  • Si dos cocientes coinciden entre candidaturas distintas, el escaño es para la que tenga más votos totales; si hay empate también en votos, el primero se resuelve por sorteo y los siguientes de forma alternativa (apartado d).

Ejemplo resuelto (el de la propia ley)

La ley incluye un ejemplo práctico: 480.000 votos válidos en una circunscripción que elige 8 diputados, repartidos entre seis candidaturas: A (168.000), B (104.000), C (72.000), D (64.000), E (40.000) y F (32.000). Se dividen los votos de cada una entre 1, 2, 3… hasta 8 (aquí, cocientes redondeados al entero):

Candidatura÷1÷2÷3÷4÷5÷6÷7÷8
A (168.000 votos)168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
B (104.000 votos)104.00052.00034.66626.00020.80017.33314.85713.000
C (72.000 votos)72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2859000
D (64.000 votos)64.00032.00021.33316.00012.80010.66691428000
E (40.000 votos)40.00020.00013.33310.0008000666657145000
F (32.000 votos)32.00016.00010.66680006400533345714000

Los 8 cocientes más altos son: 168.000 (A), 104.000 (B), 84.000 (A), 72.000 (C), 64.000 (D), 56.000 (A), 52.000 (B) y 42.000 (A).

Resultado, que coincide con el que da la propia ley: A obtiene 4 escaños, B 2, y C y D uno cada una. El noveno cociente más alto sería 40.000 (E), que se queda sin escaño porque solo se reparten 8. Observa que E tenía el 8,3 % de los votos (40.000 de 480.000) y F el 6,7 %: ambas superan el 3 %, pero ninguna consigue representación en esa circunscripción.

La barrera del 3 %

La barrera es provincial, no nacional: se calcula sobre los votos válidos emitidos en la circunscripción (art. 163.1.a de la LOREG). El voto en blanco cuenta como válido (art. 96.5), así que forma parte del total sobre el que se calcula el 3 %. En el ejemplo anterior, el 3 % de 480.000 votos válidos son 14.400 votos.

En la práctica, el mínimo necesario para obtener escaño depende mucho de cuántos se reparten: la barrera legal del 3 % es la misma en todas las circunscripciones, pero con pocos escaños la aritmética de los cocientes exige muchos más votos que ese 3 %, como muestra el ejemplo (con 8 escaños, una candidatura con el 8,3 % se quedó fuera).

¿Qué es el «voto útil»?

«Voto útil» es una expresión del debate político y periodístico; la LOREG no la define (no aparece en el texto consolidado de la ley). Se suele usar para referirse a la decisión de votar a una candidatura distinta de la preferida con la expectativa de que el voto influya más en el reparto de escaños o en la formación de mayorías.

Lo que sí se puede describir con la ley es el mecanismo que alimenta esa discusión: como solo los cocientes más altos consiguen escaño y las circunscripciones pequeñas reparten pocos, una candidatura con pocos votos en un territorio concreto puede quedarse sin representación aunque supere el 3 %, como la E del ejemplo. Otros electores prefieren votar a la candidatura que más les convence sin tener en cuenta ese cálculo. VotoBrújula no recomienda ninguna de las dos estrategias: el test mide tu afinidad con las posiciones de cada partido, no tu conveniencia táctica.

Fuentes

  1. BOE: Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
  2. BOE: Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones
Nota editorial: Esta guía es informativa y no constituye una recomendación de voto. Los datos proceden de las fuentes oficiales enlazadas; si detectas un error, escríbenos desde la página de contacto. VotoBrújula no tiene afiliación política.

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