Fecha y horario de la votación
Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026, según el artículo 2 del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el BOE el 6 de octubre.
Según el artículo 84.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la votación empieza a las 9:00 y continúa sin interrupción hasta las 20:00 horas.
Paso 1: comprueba que estás en el censo
Solo puede votar quien figura en el censo electoral. El artículo 39.1 de la LOREG dice: «Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.» El decreto de convocatoria se publicó el 6 de octubre de 2026.
- Consulta de las listas: del 12 al 19 de octubre en ayuntamientos y consulados, según el calendario de la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior indica que también puede consultarse por internet en la web del INE (Infoelectoral).
- Reclamaciones: en el mismo plazo (12 al 19 de octubre) puedes reclamar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral si tus datos tienen errores o no apareces. La Delegación resuelve en 3 días y las rectificaciones se exponen el 23 de octubre (calendario JEC).
- Si te has mudado: la ley dice que no se tienen en cuenta para estas elecciones los cambios de residencia de una circunscripción a otra hechos después del cierre del censo; en ese caso se vota en la sección del domicilio anterior (art. 39.3 LOREG). Los cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción sí pueden reclamarse.
- Tarjeta censal: la Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta con sus datos y la sección y mesa donde les corresponde votar (art. 39.7 LOREG).
Paso 2: qué documento llevar
El artículo 85.1 de la LOREG establece que el derecho a votar se acredita por la inscripción en las listas del censo y por la identificación del elector, que se hace con el documento nacional de identidad, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.
El Ministerio del Interior indica que la tarjeta censal se envía a todos los electores, pero que no es imprescindible para votar (Infoelectoral: voto presencial).
Votar en la mesa el día 29
Según el artículo 86 de la LOREG, el voto es secreto. Puedes pasar por la cabina para elegir papeletas y meterlas en el sobre; después te acercas a la mesa, dices tu nombre y apellidos al presidente y entregas tú mismo el sobre cerrado, que el presidente te deja depositar en la urna tras decir en voz alta tu nombre y «Vota». Los vocales e interventores comprueban tu derecho a votar y tu identidad con las listas del censo.
Voto por correo (desde España)
Es para electores que prevén no estar en su localidad el día de la votación o que no puedan acudir (art. 72 LOREG). Los pasos y plazos oficiales para estas elecciones son:
| Paso | Qué ocurre | Fechas | Fuente |
|---|---|---|---|
| 1. Solicitud | Se pide el certificado de inscripción en el censo en una oficina de Correos o, según Correos, por internet con DNI electrónico o certificado digital válido. | 6 de octubre al 19 de noviembre | Calendario JEC · Correos |
| 2. Envío de la documentación | La Oficina del Censo Electoral manda por correo certificado papeletas, sobres, certificado y sobre dirigido a tu mesa. El aviso de recibo lo firmas tú tras acreditar tu identidad. | 9 al 22 de noviembre | Calendario JEC · art. 73.2 LOREG |
| 3. Envío de tu voto | Metes la papeleta en el sobre de votación y este, junto al certificado, en el sobre dirigido a la mesa; se remite por correo certificado, sin franqueo. | 10 al 25 de noviembre (antes del tercer día previo a la votación) | Calendario JEC · Correos · art. 73.3 LOREG |
- Identidad: la solicitud presencial es personal y el funcionario exige el DNI; no se admite fotocopia (art. 72.b LOREG). Para la entrega de la documentación también hay que acreditarse (art. 73.2).
- Si no puedes ir en persona por enfermedad o incapacidad: la solicitud puede hacerla otra persona autorizada notarial o consularmente, con certificación médica oficial (art. 72.c LOREG). Correos indica que el elector que no pueda entregar él mismo el sobre puede autorizar a otra persona, que debe presentar el modelo de autorización, fotocopia del documento oficial del elector y el suyo propio (Correos).
- No se puede votar en persona después: al tramitar la solicitud se anota en el censo para que el día de las elecciones no se vote personalmente (art. 73.1 LOREG). Correos y Interior lo recuerdan también (Interior).
- Entrega en las mesas: Correos conserva la correspondencia dirigida a las mesas y la traslada a las 9:00 del día de la votación; los sobres que lleguen después de las 20:00 se remiten a la Junta Electoral de Zona (art. 73.4 LOREG).
Si te toca estar en una mesa electoral
Según el Ministerio del Interior, los miembros de las mesas se eligen por sorteo público en cada ayuntamiento entre los electores de la sección, y los cargos de presidente y vocal son obligatorios. El calendario de la JEC fija el sorteo del 31 de octubre al 4 de noviembre; los designados tienen 3 días para ser notificados y 7 días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que resuelve en 5 días. La imposibilidad sobrevenida puede comunicarse hasta las 8:00 del día de la votación.
Votar desde el extranjero
Los españoles inscritos como residentes ausentes tienen un procedimiento distinto (art. 75 LOREG), con la solicitud dirigida a la Oficina del Censo Electoral y votación por correo o en urna en el consulado. Consulta los pasos en Infoelectoral y las fechas en el calendario de la JEC.